Si el loro que adquiere
se trata de una especie en CITES II , le tienen que entregar la siguiente documentación:
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- 1. CITES e la especie.
- 2. Documento de cesión en el cual tiene que figurar los datos de la persona que cede dicha ave y los datos de la persona que lo recibe, y para
que tenga legalidad, ambos documentos deben de estar firmados.
- 3. En caso de compra en una tienda, tienen que dar una factura a nombre del comprador, en el cual figura los datos de la especie (numero de
anilla, nombre científico, número CITES), los datos fiscales de la empresa, y comprobar que todos los datos sean correctos.
- 4. Obviamente se tiene que tratar de una especie nacida en cautividad, nada de capturas.
Si el loro que adquiere se trata de una especie
NO CITES, como puede ser el caso de los periquitos por ejemplo, no se necesitaría ningún documento, pero nada mejor que tener a nuestros loros criados en cautividad anillados y con documentos de
cesión.
Si se trata de una
especie CITES I, lo ideal es que no se tenga en cautividad ya que se trata
de una especie en peligro de extinción, no obstante, es IMPRESCINDIBLE tener
el CITES de la especie y todos los documentos mencionados anteriormente.
ANÁLITICAS Y OTROS DOCUMENTOS, son simplemente
documentación extra en el acuerdo de compra-venta.